DecretoVigente
Decreto 160 de 1985
por el cual se incrementan algunos emolumentos para el personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión".
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Prima Mensual De Antigüedad Que Actualmente Reconoce El Instituto Nacional De Radio Y Televisión A Sus Empleados Con Más De Cinco (5), Diez (10) Y Quince (15) Años De Servicio, Se Pagará Sobre El Sueldo Básico Mensual, Así: --Para Más De Cinco (5) Años Y Hasta Diez (10) Años De Servicios, El 4% Mensual2º Increméntase Al Valor De Veintidós (22) Días Del Sueldo Básico Mensual Respectivo, El Valor De La Bonificación Anual Especial De Que Tratan Los Artículos 1º Del Decreto 3340 De 1955 Y 3º Del Decreto 461 De 19843º El Monto Total De Lo Que Se Paga Por Concepto De Horas Extras Durante Cada Mes, No Podrá Exceder Del Sesenta Por Ciento (60%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual Del Respectivo Grado, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Expida El Gobierno Nacional4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985