Micelio

decreto 160 de 1985

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Artículo 1º La Prima Mensual De Antigüedad Que Actualmente Reconoce El Instituto Nacional De Radio Y Televisión A Sus Empleados Con Más De Cinco (5), Diez (10) Y Quince (15) Años De Servicio, Se Pagará Sobre El Sueldo Básico Mensual, Así: --Para Más De Cinco (5) Años Y Hasta Diez (10) Años De Servicios, El 4% Mensual

º La prima mensual de antigüedad que actualmente reconoce el Instituto Nacional de Radio y Televisión a sus empleados con más de cinco (5), diez (10) y quince (15) años de servicio, se pagará sobre el sueldo básico mensual, así: --Para más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de servicios, el 4% mensual. --Para más de diez (10) años y hasta quince (15) años de servicios, el 7% mensual. --Para más de quince (15) años de servicios, el 10% mensual.

Artículo 2º Increméntase Al Valor De Veintidós (22) Días Del Sueldo Básico Mensual Respectivo, El Valor De La Bonificación Anual Especial De Que Tratan Los Artículos 1º Del Decreto 3340 De 1955 Y 3º Del Decreto 461 De 1984

º Increméntase al valor de veintidós (22) días del sueldo básico mensual respectivo, el valor de la bonificación anual especial de que tratan los artículos 1º del Decreto 3340 de 1955 y 3º del Decreto 461 de 1984.

Artículo 3º El Monto Total De Lo Que Se Paga Por Concepto De Horas Extras Durante Cada Mes, No Podrá Exceder Del Sesenta Por Ciento (60%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual Del Respectivo Grado, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Expida El Gobierno Nacional

º El monto total de lo que se paga por concepto de horas extras durante cada mes, no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual del respectivo grado, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supera el sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual mencionada, el tiempo excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un (1) día hábil por cada número de horas extras de trabajo que correspondan a la jornada ordinaria del respectivo cargo.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985. Comuníquese y cúmplase