Micelio

Artículo 1

º La Prima Mensual De Antigüedad Que Actualmente Reconoce El Instituto Nacional De Radio Y Televisión A Sus Empleados Con Más De Cinco (5), Diez (10) Y Quince (15) Años De Servicio, Se Pagará Sobre El Sueldo Básico Mensual, Así: --Para Más De Cinco (5) Años Y Hasta Diez (10) Años De Servicios, El 4% Mensual

Decreto 160 de 1985 · por el cual se incrementan algunos emolumentos para el personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La prima mensual de antigüedad que actualmente reconoce el Instituto Nacional de Radio y Televisión a sus empleados con más de cinco (5), diez (10) y quince (15) años de servicio, se pagará sobre el sueldo básico mensual, así: --Para más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de servicios, el 4% mensual. --Para más de diez (10) años y hasta quince (15) años de servicios, el 7% mensual. --Para más de quince (15) años de servicios, el 10% mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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