º La prima mensual de antigüedad que actualmente reconoce el Instituto Nacional de Radio y Televisión a sus empleados con más de cinco (5), diez (10) y quince (15) años de servicio, se pagará sobre el sueldo básico mensual, así: --Para más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de servicios, el 4% mensual. --Para más de diez (10) años y hasta quince (15) años de servicios, el 7% mensual. --Para más de quince (15) años de servicios, el 10% mensual.
Decreto 160 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º La Prima Mensual De Antigüedad Que Actualmente Reconoce El Instituto Nacional De Radio Y Televisión A Sus Empleados Con Más De Cinco (5), Diez (10) Y Quince (15) Años De Servicio, Se Pagará Sobre El Sueldo Básico Mensual, Así: --Para Más De Cinco (5) Años Y Hasta Diez (10) Años De Servicios, El 4% Mensual
Decreto 160 de 1985 · por el cual se incrementan algunos emolumentos para el personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.