º El monto total de lo que se paga por concepto de horas extras durante cada mes, no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual del respectivo grado, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supera el sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual mencionada, el tiempo excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un (1) día hábil por cada número de horas extras de trabajo que correspondan a la jornada ordinaria del respectivo cargo.
Decreto 160 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º El Monto Total De Lo Que Se Paga Por Concepto De Horas Extras Durante Cada Mes, No Podrá Exceder Del Sesenta Por Ciento (60%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual Del Respectivo Grado, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Expida El Gobierno Nacional
Decreto 160 de 1985 · por el cual se incrementan algunos emolumentos para el personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.