DecretoVigente
Decreto 2251 de 1993
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Previsto Por El Segundo Inciso Del Artículo 81 De La Ley 80 De 1993, Los Contratos A Que Se Refiere Dicha Disposición Que A Partir De La Promulgación De La Ley Mencionada Decidan Celebrar Las Entidades Estatales Se Sujetarán En Su Formación, Ejecución, Efectos, Liquidación Y Demás Aspectos Pertinentes A La Ley 80 De 19932En Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 81 De La Ley 80 De 1993, Los Contratos Que A Partir De La Promulgación De Dicha Ley Deseen Celebrar Las Cooperativas Y Asociaciones Conformadas Por Entidades Territoriales Se Sujetarán En Su Formación, Ejecución, Efectos, Liquidación Y Demás Aspectos Pertinentes A La Ley 80 De 19933Hasta Tanto El Gobierno Nacional Expida El Reglamento Previsto En El Parágrafo 2° Del Artículo 24 De La Ley 80 De 1993 O Se Cumpla El Plazo Establecido En Dicha Disposición, Los Contratos A Los Cuales Se Aplique El Artículo 24, Numeral 1° De La Ley 80 De 1993, Podrán Celebrarse Sin Que Deba Cumplirse Un Procedimiento Especial Para La Selección De Los Contratistas4De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Segundo Inciso Del Artículo 81 De La Ley 80 De 1993, En Concordancia Con El Artículo 25, Numeral 8° De La Misma Ley, A Partir Del 28 De Octubre De 1993 Ningún Acto De Adjudicación O Contrato Se Someterá A Aprobaciones O Revisiones Administrativas Posteriores, Ni A Cualquier Otra Clase De Exigencias Distintas A Las Previstas En Dicha Ley5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Fabio Villegas RamírezEl Ministro de Gobierno
- William Jaramillo GómezEl Ministro de Comunicaciones
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte