Micelio

Artículo 2

En Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 81 De La Ley 80 De 1993, Los Contratos Que A Partir De La Promulgación De Dicha Ley Deseen Celebrar Las Cooperativas Y Asociaciones Conformadas Por Entidades Territoriales Se Sujetarán En Su Formación, Ejecución, Efectos, Liquidación Y Demás Aspectos Pertinentes A La Ley 80 De 1993

Decreto 2251 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En virtud de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993, los contratos que a partir de la promulgación de dicha ley deseen celebrar las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales se sujetarán en su formación, ejecución, efectos, liquidación y demás aspectos pertinentes a la Ley 80 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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