° En virtud de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993, los contratos que a partir de la promulgación de dicha ley deseen celebrar las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales se sujetarán en su formación, ejecución, efectos, liquidación y demás aspectos pertinentes a la Ley 80 de 1993.
Decreto 2251 de 1993 →Vigente
Artículo 2
En Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 81 De La Ley 80 De 1993, Los Contratos Que A Partir De La Promulgación De Dicha Ley Deseen Celebrar Las Cooperativas Y Asociaciones Conformadas Por Entidades Territoriales Se Sujetarán En Su Formación, Ejecución, Efectos, Liquidación Y Demás Aspectos Pertinentes A La Ley 80 De 1993
Decreto 2251 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.