Hasta Tanto El Gobierno Nacional Expida El Reglamento Previsto En El Parágrafo 2° Del Artículo 24 De La Ley 80 De 1993 O Se Cumpla El Plazo Establecido En Dicha Disposición, Los Contratos A Los Cuales Se Aplique El Artículo 24, Numeral 1° De La Ley 80 De 1993, Podrán Celebrarse Sin Que Deba Cumplirse Un Procedimiento Especial Para La Selección De Los Contratistas
Decreto 2251 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el reglamento previsto en el
Parágrafo 2
del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 o se cumpla el plazo establecido en dicha disposición, los contratos a los cuales se aplique el artículo 24, numeral 1° de la Ley 80 de 1993, podrán celebrarse sin que deba cumplirse un procedimiento especial para la selección de los contratistas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.