Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1465 de 2001

por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011El Personal Docente De Tiempo Completo A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devengue Un Salario Mensual No Superior A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Vigente, Percibirá Un Auxilio De Transporte Durante Los Meses De Labor Académica, Reconocido En La Forma Y Cuantía Establecidas Por Las Normas Aplicables A Los Demás Empleados Públicos12Los Auxilios De Movilización Y De Transporte, Sólo Se Harán Efectivos En Su Totalidad, Si El Docente Ha Prestado Realmente Sus Servicios Durante El Respectivo Mes13A14Artículo 1415A Los Rectores, Vicerrectores Académicos Si Los Hubiere, Coordinadores Académicos O De Disciplina, Jefes De Bienestar Estudiantil, Jefes De Unidad Y Jefe, De Departamento De Los Inem, En Donde Además De La Educación Básica16Artículo 1617Artículo 1718Los Jefes De Departamento, Profesores, Instructores Y Consejeros De Los Inen E Ita Que A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Venían Recibiendo La Prima Académica De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto-Ley 308 De 1983, Continuarán Percibiéndola En Cuantía De Quinientos Pesos ($50019Artículo 1920A Partir Del 1º De Enero De 2001, Los Funcionarios Que Desempeñen El Cargo De Carácter Administrativo Denominado Director De Ayudas Educativas Del Inem Vinculados Antes Del 31 De Diciembre De 1981, Devengarán Como Asignación Básica Mensual La Suma De Seicientos Ochenta Y Tres Mil Setecientos Veintitres Pesos ($68321A Partir Del 1º De Enero De 2001, A Los Pagadores Y A Los Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General En Los Establecimientos De Educación Básica Secundaria Y Media, Únicamente Si Atienden Tres (3) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente, El Valor Equivalente A Diez (10) Horas Extras Semanales; Para Este Efecto El Valor De La Hora Extra Será De Tres Mil Doscientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($322Artículo 2223Para Efecto De Lo Previsto En Este Decreto, Entiéndese Por Asignación Básica De Los Docentes Y Directivos Docentes, El Valor Que Determine El Grado Del Escalafón Nacional Docente En Que Se Encuentren Clasificados, Y Por Remuneración O Salario El Valor Que Resulte De La Suma De La Asignación Básica, Más Los Restantes Factores Que Perciban Mensualmente24Artículo 2425Artículo 2526Cuando En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1º De Este Decreto, La Remuneración Asignada Al Docente Fuere Inferior A La Que Éste Devengaba A 31 De Diciembre De 2000, Se Le Continuará Pagando Tal Remuneración Superior27En Ningún Caso La Remuneración Total Mensual Del Personal A Quien Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Fijada Para Los Ministros Del Despacho Y Directores De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Básica, Gastos De Representación Y Prima De Dirección28El Presupuesto Ejecutado En El Rubro De Horas Extras De 2001 Por Cada Una De Las Entidades Territoriales Con Cargo Al Situado Fiscal, No Podrá Superar En Más Del Dos Punto Cinco Por Ciento, (229Durante La Vigencia De 2001 Se Mantiene El Sistema De Incentivos De Calidad A Los Establecimientos Educativos Y A Los Docentes Y Directivos Docentes Al Servicio Del Estado, Establecido Mediante El Decreto 2729 De 2000, Para Estimular Su Compromiso Con El Mejoramiento Del Servicio Público Educativo30Según Lo Dispone El Artículo 10 De La Ley 4º De 1992, Ninguna Autoridad Del Orden Nacional O Territorial Podrá Modificar O Adicionar Las Asignaciones Salariales Establecidas En El Presente Decreto, Como Tampoco Establecer O Modificar El Régimen Prestacional De Los Docentes Al Servicio Del Estado31Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado32El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Del Decreto 2729 De 2000 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º
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