º . A partir del 1º de enero de 2001, la asignación básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter estatal, será la siguiente: Grado escalafón Asignación básica mensual $ A 355.438 B 393.748 01 441.273 02 457.408 03 485.399 04 504.561 05 536.385 06 538.490 07 611.955 08 693.689 09 771.010 10 846.115 11 969.719 12 1.161.776 13 1.293.970 14 1.482.149
Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 85 de 1980, devengarán a partir del 1º. de enero de 2001, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen: Asignación básica mensual $ - Bachiller 326.553 - Técnico Profesional. o Tecnólogo 435.597 - Profesional Universitario 532.263
Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1º de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2000 incrementada de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Asignación básica mensual Porcentaje de incremento Hasta $ 260.100 El 9.9% Desde $ 260.101 hasta $ 520.200 El 9 Desde $ 520.201 en adelante El 2.5 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente. Los vinculados a partir del 1º de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el
anterior. Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASID, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica para 2001: Asignación básica $ I, II y A 729.721 III y B 606.945 IV y C 570.913 No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada en este
, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.
A partir del 1º de enero de 2001, los empleados no contemplados en las disposiciones anteriores de este artículo, nombrados en cargos docentes con anterioridad al 8 de febrero de 1994 y que se encuentren actualmente laborando, de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 105 de la Ley 115 de 1994, devengarán la remuneración básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2000 incrementada de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Asignación básica mensual Porcentaje de incremento Hasta $260.100 El 9.9 Desde $ 260.101 hasta $ 520.200 El 9 Desde $ 520.201 en adelante El 2.5 En todo caso, sus. asignaciones básicas mensuales no serán inferiores a las establecidas para el Grado A del Escalafón Nacional Docente, si trabajan en el ciclo de educación básica primaria, o para el Grado 4º si trabajan en el ciclo de educación básica secundaria.