A los Rectores, Vicerrectores Académicos si los hubiere, Coordinadores Académicos o de Disciplina, Jefes de Bienestar Estudiantil, Jefes de Unidad y Jefe, de Departamento de los INEM, en donde además de la educación básica. secundaria completa tengan también educación media completa se atienden dos (2) jornadas, se les reconocerá adicionalmente el valor equivalente a diez (10) horas extras semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales; si atienden tres (3) jornadas el valor equivalente a quince (15) horas extras semanales y máximo sesenta (60) horas mensuales. En los INEM con niveles educativos incompletos, este reconocimiento se reducirá al cincuenta por ciento (50%). Los Subdirectores, Administrativos de los INEM que cumplan funciones de Secretario General de la entidad, los Directores de ayudas educativas y los Directores de los CASD, percibirán el dieciocho por ciento (18%) adicional, calculado sobre la asignación básica mensual que tenían a 31 de diciembre de 2000, siempre y cuando atiendan más de una (1) jornada escolar. Los Coordinadores de los CASD percibirán el diez por ciento (10%) adicional, calculado sobre la asignación básica mensual que tenían a 31 de diciembre de 2000, si atienden más de una (1) jornada escolar.
Para el reconocimiento y pago de las remuneraciones adicionales establecidas en este artículo, se requiere autorización previa del Representante del Ministro de Educación Nacional ante la entidad territorial, si el Departamento o Distrito no ha obtenido la certificación en los términos de la Ley 60 de 1993 o por la autoridad competente del ente territorial, cuando se encuentre certificado e implica para los funcionarios respectivos, la permanencia en el establecimiento educativo durante la totalidad de las jornadas que atienden.