A partir del 1º de enero de 2001, a los pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de Secretario General en los establecimientos de educación básica secundaria y media, únicamente si atienden tres (3) jornadas, se les reconocerá adicionalmente, el valor equivalente a diez (10) horas extras semanales; para este efecto el valor de la hora extra será de tres mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($3.264) moneda corriente, e implica la permanencia en el establecimiento educativo durante doce (12) horas, cuatro (4) en cada jornada.
Artículo 21
A Partir Del 1º De Enero De 2001, A Los Pagadores Y A Los Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General En Los Establecimientos De Educación Básica Secundaria Y Media, Únicamente Si Atienden Tres (3) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente, El Valor Equivalente A Diez (10) Horas Extras Semanales; Para Este Efecto El Valor De La Hora Extra Será De Tres Mil Doscientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($3
Decreto 1465 de 2001 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.