DecretoDerogado
Decreto 1339 de 1951
Por el cual se crea la tarjeta de turismo y se dictan disposiciones sobre control de extranjeros
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Créase La Tarjeta De Turismo Destinada A Facilitar La Entrada A Colombia De Las Personas Extranjeras A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En La Cual Se Hará Constar El Nombre, La Nacionalidad, La Edad, El Estado Civil, La Profesión U Oficio, El Lugar De Nacimiento Del Turista, Su Domicilio Y Dirección Y La Clase De Vehículo En Que Efectúe El Viaje3Para La Obtención De La Tarjeta De Turismo El Extranjero Deberá Identificarse Previamente Ante El Respectivo Funcionario Consular Del Gobierno, Y Para Ello Podrá Presentar Un Documento Que Ofrezca Garantía Suficiente De Identificación4Los Cónsules De La República Podrían Conceder Tarjetas De Turismo, Autorizados Expresamente Para Ello Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, El Cual Queda Ampliamente Facultado Para Tomar Decisiones Sobre La Materia5La Tarjeta De Turismo Podrá Ser Utilizada Para Entrar Al País Una Vez, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Su Expedición Y Permitirá Al Turista Permanecer En El Territorio De La República Por Un Período De Noventa (90) Días Improrrogables, Contados Desde La Fecha De Su Llegada A Colombia6Los Cónsules De La República Facultados Para Conceder Tarjetas De Turismo No Lo Harán Sino A Aquellas Personas Que Estén Provistas De Pasajes Intransferibles De Regreso Al País De Su Procedencia O De Pasajes Para Continuar Su Viaje A Otro País7El Extranjero Provisto De La Tarjeta De Turismo No Necesitará Presentarse A Su Arribo A Colombia A Las Autoridades Locales De Policía, No Esta Sujeto A Presentar Recibos Sobre Pago De Impuestos Al Salir Del País Y Estará Exento De Llenar Los Requisitos Portuarios Establecidos Para Las Personas Que Con Carácter Distinto Al De Turista Y Aisladamente Entren O Salgan Del País, Siempre Que Su Salida Del Territorio Nacional Ocurra Dentro Del Período De Duración De La Tarjeta8Las Tarjetas De Turismo Serán Suministradas Por La Dirección Nacional De Turismo Del Ministerio De Fomento A Razón De Cinco Pesos ($59El Turista Entregará El Duplicado De La Tarjeta De Turismo Al Capitán De Puerto O Aeropuerto Del Lugar De Entrada Al Territorio De La República Y El Original De La Misma Al Capitán De Puerto O Aeropuerto Del Lugar E Salida De La República10Queda En Estos Términos Derogado El Decreto Número 4165 De 194811Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
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