Micelio

Artículo 5

La Tarjeta De Turismo Podrá Ser Utilizada Para Entrar Al País Una Vez, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Su Expedición Y Permitirá Al Turista Permanecer En El Territorio De La República Por Un Período De Noventa (90) Días Improrrogables, Contados Desde La Fecha De Su Llegada A Colombia

Decreto 1339 de 1951 · Por el cual se crea la tarjeta de turismo y se dictan disposiciones sobre control de extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La tarjeta de turismo podrá ser utilizada para entrar al país una vez, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su expedición y permitirá al turista permanecer en el territorio de la República por un período de noventa (90) días improrrogables, contados desde la fecha de su llegada a Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1339 de 1951