º. Para la obtención de la tarjeta de turismo el extranjero deberá identificarse previamente ante el respectivo funcionario consular del Gobierno, y para ello podrá presentar un documento que ofrezca garantía suficiente de identificación.
Decreto 1339 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Para La Obtención De La Tarjeta De Turismo El Extranjero Deberá Identificarse Previamente Ante El Respectivo Funcionario Consular Del Gobierno, Y Para Ello Podrá Presentar Un Documento Que Ofrezca Garantía Suficiente De Identificación
Decreto 1339 de 1951 · Por el cual se crea la tarjeta de turismo y se dictan disposiciones sobre control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.