Micelio

Artículo 7

El Extranjero Provisto De La Tarjeta De Turismo No Necesitará Presentarse A Su Arribo A Colombia A Las Autoridades Locales De Policía, No Esta Sujeto A Presentar Recibos Sobre Pago De Impuestos Al Salir Del País Y Estará Exento De Llenar Los Requisitos Portuarios Establecidos Para Las Personas Que Con Carácter Distinto Al De Turista Y Aisladamente Entren O Salgan Del País, Siempre Que Su Salida Del Territorio Nacional Ocurra Dentro Del Período De Duración De La Tarjeta

Decreto 1339 de 1951 · Por el cual se crea la tarjeta de turismo y se dictan disposiciones sobre control de extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El extranjero provisto de la tarjeta de turismo no necesitará presentarse a su arribo a Colombia a las autoridades locales de policía, no esta sujeto a presentar recibos sobre pago de impuestos al salir del país y estará exento de llenar los requisitos portuarios establecidos para las personas que con carácter distinto al de turista y aisladamente entren o salgan del país, siempre que su salida del territorio nacional ocurra dentro del período de duración de la tarjeta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1339 de 1951