DecretoDerogado
Decreto 114 de 1993
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo2Los Servidores Públicos Vinculados Al Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Podrán Optar Por Una Sola Vez, Antes Del 28 De Febrero De 1993, Por El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto3A Partir Del 1° De Enero De 1993 La Remuneración Mensual De Los Empleos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Quedará Así: Grado Sueldo 1 1044El Director General Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Tendrá Derecho A Percibir La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 19915A Partir Del 1° De Enero De 1993, Los Porcentajes Del Salario Mensual Que Tienen El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Para Efectos Fiscales De Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Serán Los Siguientes: A) Para El Director General, Los Subdirectores, El Secretario General, Los Jefes De Oficina Y Los Directores Regionales El Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%), Del Sueldo Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; B) Para Los Directores Seccionales Hasta El Grado 20 Inclusive, El Cincuenta Por Ciento (50%), Del Sueldo Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; C) Para Los Directores Seccionales Del Grado Inferior Al 20, El Veinticinco Por Ciento (25%) Del Sueldo Mensual, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación;6Las Pensiones Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, No Estarán Sometidas A Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 71 De 19887Las Cesantías De Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades, Cuya Creación Se Autorizó Por La Ley 50 De 1990, O Por Los Fondos Públicos Que Su Junta Directiva Señale8Las Primas De Servicios, Vacaciones, Navidad, Las Cesantías Y Demás Prestaciones Sociales De Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Se Regirán Por Las Disposiciones Legales Vigentes9Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Que Se Desempeñen En Funciones De Mensajería, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Once Mil Cuatrocientos Treinta Y Ocho Pesos ($ 1110Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior De Este Decreto11El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciben Una Asignación Básica Mensual No Superior A Doscientos Diecisiete Mil Sesenta Y Siete Pesos ($21712El Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses En Uso De Las Atribuciones Consagradas En El Presente Decreto No Podrá Exceder Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes13Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199214Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación, Modifica En Lo Pertinente Las Disposiciones Vigentes Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1993
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992
- Andrés González DíazEl Ministro de Justicia
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública