A Partir Del 1° De Enero De 1993, Los Porcentajes Del Salario Mensual Que Tienen El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Para Efectos Fiscales De Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Serán Los Siguientes: A) Para El Director General, Los Subdirectores, El Secretario General, Los Jefes De Oficina Y Los Directores Regionales El Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%), Del Sueldo Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; B) Para Los Directores Seccionales Hasta El Grado 20 Inclusive, El Cincuenta Por Ciento (50%), Del Sueldo Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; C) Para Los Directores Seccionales Del Grado Inferior Al 20, El Veinticinco Por Ciento (25%) Del Sueldo Mensual, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación;
Decreto 114 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir del 1° de enero de 1993, los porcentajes del Salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, serán los siguientes
a)
Para el Director General, los Subdirectores, el Secretario General, los Jefes de Oficina y los Directores Regionales el sesenta y cuatro por ciento (64%), del sueldo mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
b)
Para los Directores Seccionales hasta el grado 20 inclusive, el cincuenta por ciento (50%), del sueldo mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
c)
Para los Directores Seccionales del grado inferior al 20, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo mensual, tendrá el carácter de gastos de representación;
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.