° A partir del 1° de enero de 1993 la remuneración mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quedará así: Grado Sueldo 1 104.809 2 123.128 3 147.187 4 174.529 5 212.077 6 249.627 7 280.248 8 316.886 9 353.614 10 390.343 11 426.980 12 463.709 13 500.345 14 537.075 15 573.803 16 610.441 17 647.168 18 683.806 19 757.262 20 833.909 21 870.364 22 1.056.641 23 1.099.119 24 1.141.597 25 1.184.075 26 1.226.553 27 1.269.031 28 1.311.509 29 1.353.987 30 1.396.465 31 1.438.943 32 1.481.424 33 1.523.899 34 1.566.377 35 1.608.855
Decreto 114 de 1993 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 1° De Enero De 1993 La Remuneración Mensual De Los Empleos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Quedará Así: Grado Sueldo 1 104
Decreto 114 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.