DecretoVigente
Decreto 941 de 1981
por el cual se autoriza al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora del Huila S. A., a la Electrificadora del Tolima S. A., a lar Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Bogotá S. A. a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A., a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A. Para que constituyan una sociedad de econonomía mixta.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase Al Instituto Colombiano De Energía Eléctrica, A La Electrificadora Del Huila S A2La Sociedad Que Se Constituya Tendrá Por Objeto Dirigir, Coordinar, Programar, Contratar Y Ejecutar La Construcción De La Central Hidroeléctrica De Betania, Y Sus Obras Complementarias Así Como La Operación Futura Y Administrativa De La Central, La Venta Y Distribución De La Energía Productiva Por La Misma; La Nueva Sociedad Se Regirá Por Las Disposiciones Legales Que Regulan La Organización Estructura Y Funcionamiento De Las Sociedades De Economía Mixta Y Por Los Estatutos Que Adopte La Asamblea General De Accionistas3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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