Articulo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 3
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 941 de 1981 · por el cual se autoriza al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora del Huila S. A., a la Electrificadora del Tolima S. A., a lar Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Bogotá S. A. a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A., a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A. Para que constituyan una sociedad de econonomía mixta.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.