Articulo 1º Autorizase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora del Huila S A., a la Electrificado ra del Tolima S. A, a la Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Boyacá S. A., a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A., para que constituyan, una sociedad de economía mixta del orden nacional.
Artículo 1
Autorizase Al Instituto Colombiano De Energía Eléctrica, A La Electrificadora Del Huila S A
Decreto 941 de 1981 · por el cual se autoriza al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora del Huila S. A., a la Electrificadora del Tolima S. A., a lar Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Bogotá S. A. a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A., a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A. Para que constituyan una sociedad de econonomía mixta.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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