Articulo 2º La sociedad que se constituya tendrá por objeto dirigir, coordinar, programar, contratar y ejecutar la construcción de la Central hidroeléctrica de Betania, y sus obras complementarias así como la operación futura y administrativa de la Central, la venta y distribución de la energía productiva por la misma; la nueva sociedad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización estructura y funcionamiento de las sociedades de economía mixta y por los estatutos que adopte la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 2
La Sociedad Que Se Constituya Tendrá Por Objeto Dirigir, Coordinar, Programar, Contratar Y Ejecutar La Construcción De La Central Hidroeléctrica De Betania, Y Sus Obras Complementarias Así Como La Operación Futura Y Administrativa De La Central, La Venta Y Distribución De La Energía Productiva Por La Misma; La Nueva Sociedad Se Regirá Por Las Disposiciones Legales Que Regulan La Organización Estructura Y Funcionamiento De Las Sociedades De Economía Mixta Y Por Los Estatutos Que Adopte La Asamblea General De Accionistas
Decreto 941 de 1981 · por el cual se autoriza al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora del Huila S. A., a la Electrificadora del Tolima S. A., a lar Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Bogotá S. A. a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A., a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A. Para que constituyan una sociedad de econonomía mixta.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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