DecretoVigente
Decreto 1045 de 1969
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre minas
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Ministerio De Minas Y Petróleos Y Las Autoridades Competentes Reanudarán La Tramitación, Estudio Y Admisión De Las Propuestas, Avisos Y Solicitudes De Concesión, Aporte, Arrendamiento, Adjudicación Y Permiso Para Explorar Y Explotar Los Minerales Que Puedan Encontrarse En Las Cuatro Zonas Que Se Destinaron A La Realización De La Primera Etapa Del Inventario Minero Nacional De Acuerdo Con El Decreto 103 De 1964, El Artículo 2º Del Decreto 83 De 1965 Y La Resolución 469 De 1964 Y Continuarán Las Actuaciones Administrativas Correspondientes Hasta Que Tales Negocios Queden Definitivamente Resueltos2Se Exceptúan De La Disposición Anterior, Las Propuestas, Avisos Y Solicitudes Para Explotar Y Explotar Minerales Que Puedan Encontrarse En Las Zonas Que Se Señalan A Continuación: I3Los Yacimientos Que Se Encuentren En Las Zonas Alinderadas En La Disposición Anterior, Quedan Excluidos Del Sistema De La Adjudicación Y Continuarán Destinados A Investigaciones Especiales Que El Ministerio De Minas Y Petróleos Realizará Directamente O A Través De Los Organismos Descentralizados Adscritos O Vinculados A Ese Despacho, O Mediante Los Contratos A Que Se Refiere El Ordinal B) Del Artículo 2º Del Decreto 3161 De 19684No Obstante Lo Establecido En El Artículo Precedente, Las Solicitudes, Avisos Y Propuestas Que Actualmente Estén Pendientes De Sustanciación Y Que Se Superpongan A Cualquiera De Las Zonas Alinderadas En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Siempre Que No Se Refieran A Depósitos De Níquel, Cromo, Cobalto Y Minerales Asociados, Podrán Continuar Su Trámite, Estudio, Admisión Y Otorgamiento Cuando Los Respectivos Interesados, A Juicio Del Inventario Minero Nacional O Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Hayan Realizado Estudios Y Trabajos Avanzados Y Adecuados De Exploración Técnica En El Área Pedida5Las Solicitudes Propuestas Y Avisos Presentados Antes Del Primero De Marzo De 1968 Y Que Estén En Las Situaciones Contempladas En La Norma Precedente, Continuarán Rigiéndose Por El Artículo 9º Del Decreto 805 De 19476Quedan Vigentes Las Disposiciones Sobre Suspensión Del Trámite Y Aplazamiento Indefinido De La Concesión De Permisos Para La Exploración Y Explotación De Esmeraldas, Lo Mismo Que Los Decretos 2095 Y 2096 De 1967 Y Que Las Resoluciones 676 De 1965, 1728, 1743 Y 1903 De 1966 Y 474 De 19677Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03