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Artículo 2

Se Exceptúan De La Disposición Anterior, Las Propuestas, Avisos Y Solicitudes Para Explotar Y Explotar Minerales Que Puedan Encontrarse En Las Zonas Que Se Señalan A Continuación: I

Decreto 1045 de 1969 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre minas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se exceptúan de la disposición anterior, las propuestas, avisos y solicitudes para explotar y explotar minerales que puedan encontrarse en las zonas que se señalan a continuación: I.- Zona comprendida por los siguientes linderos: Desde la desembocadura del río Don Diego, Departamento del Magdalena, se sigue a lo largo de la costa hasta la desembocadura del río Palomino; de allí en línea recta, hasta el centro de la población de Fundación; de allí, en línea recta, hasta la población de Río Frío; y de allí en línea recta, hasta el punto de partida de la alineación. II.- Zona encerrada por el polígono con vértice cuyas coordenadas son: Vértice A) X = 1.352.100 metros Y = 828.200 metros Vértice B) X = 1.270.000 metros Y = 803.500 metros Vértice C) X = 1.270.000 metros Y = 818.500 metros Vértice D) X = 1.360.500 metros Y = 845.830 metros. III.- Zona comprendida por los siguientes linderos: Desde el centro de la plaza principal de la población de Nariño, Departamento de Antioquia, se sigue en línea recta hacia el Este, hasta la intersección con la línea Puerto Berrío-Gayabal, límite oriental de la Zona II; de allí, en línea recta hasta la intersección con la línea Puerto Berrío - Guayabal con el río Guarinó; de allí en línea recta hasta el centro de la población de Victoria, Departamento de Caldas; de allí en línea recta hasta el centro de la población de San Félix, y de allí en línea recta hasta el punto de partida de la linderación. IV.- Zona comprendida por los siguientes linderos: Desde la plaza principal de la población de Aguadas, Departamento de Caldas, se sigue en línea recta hasta el centro de la plaza principal de la ciudad de Sonsón, Departamento de Antioquia; de este punto, en línea recta hasta el centro de la plaza principal de la población de San Félix, Departamento de Caldas; de allí, en línea recta hasta el centro de la plaza principal de la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas; de allí, en línea recta hasta el centro de la plaza principal de la población de Arauca, Departamento de Caldas, de allí en línea recta hasta el centro de la plaza principal de la población de Filadelfia, en el mismo Departamento, y de allí en línea recta hasta el punto de partida de la alinderación. V.- Zona comprendida por los linderos siguientes: Desde el centro de la plaza principal de la población de Musticua, Departamento del Norte de Santander, se sigue en línea recta, hasta el centro de la plaza principal de la ciudad de Pamplona, del mismo Departamento, de allí, en línea recta hasta el centro de la plaza principal de la población de Presidente, del Departamento citado; de allí, en línea recta hasta el centro de la plaza principal de la población de Baraya, Departamento de Santander; de allí en línea recta, hasta el centro de la plaza principal de Silos, Departamento de Norte de Santander, y de este sitio, en línea recta, hasta el punto de partida de la alinderación. VI.- Zona comprendida por los linderos siguientes: Desde el centro de plaza principal de Molagavita, Departamento de Santander, se sigue en línea recta hasta el centro de la plaza principal de la población de San José de Miranda, del mismo Departamento; de ese lugar, en línea recta, hasta el centro de la plaza principal de la población de Nogontova, del Departamento citado; de allí en línea recta, hasta el centro de la plaza principal de Ricaurte, del mismo Departamento y de este lugar, en línea recta, hasta el punto de partida de la alinderación. VII.- Zona comprendida por los linderos siguientes: Desde el centro de la plaza principal de la oblación de Las Mercedes, Municipio de Sardinata, Departamento de Norte de Santander, se sigue en línea recta hasta el centro de la plaza principal de la población de Luis Vero, del mismo Departamento; de aquí en línea recta hasta la población de Orú; de este punto en línea recta hasta la confluencia de las quebradas Pacheli y Las Indias; de allí, en línea recta hasta la confluencia del río Jordán y la quebrada Aguadulce y de allí en línea recta, hasta el punto de partida de la alinderación. VIII.- Zona comprendida por los siguientes linderos: Desde el centro de la plaza principal de la población de Sardinata, Departamento de Norte de Santander, se sigue en línea recta hasta la confluencia del río Riecito, con la quebrada de Pailona; de este punto, en línea recta hasta la confluencia del río Peralonso con la quebrada de La Volcana; de allí en línea recta, hasta la confluencia del río Paralonso con la quebrada Cárdenas; de allí, en línea recta, hasta un punto de la hacienda El Descanso, punto cuyas coordenadas aproximadas son: X = 1.370.650 mts Y = 1.135.350 mts; de allí en línea recta hasta el centro de la plaza principal de la población de La Donjuana, Municipio de Bucarasica, Departamento de Norte de Santander, en el punto cuyas coordenadas aproximadas son: X = 1.385.000 mts, Y = 1.136.550 mts. de allí en línea recta, hasta el punto de partida de la alinderación. IX.- Zona comprendida por los linderos siguientes: Desde la cima del Alto El Frío, Departamento de Boyacá, se sigue en línea recta, un punto situado en la vereda de Casablanca en el Departamento de Santander, punto este cuyas coordenadas aproximadas son: X = 1.209.300 mts Y = 1.155.000 mts; de allí se sigue en línea recta hasta el centro de la población de Soatá, en el Departamento de Boyacá, y de allí en línea recta, hasta el punto de partida de la alinderación. X.- Zona encerrada por el polígono con vértices cuyas coordenadas son: Vértice A) X = 1.195.000 metros Y = 1.115.500 metros Vértice B) X = 1.195.000 metros Y = 1.127.500 metros Vértice C) X = 1.187.500 metros Y = 1.127.500 metros Vértice D) Centro de la población de Coromoro, Departamento de Santander. XI.- Zona encerrada por el polígono con vértice cuyas coordenadas son: Vértice A) X = 1.240.000 metros Y = 1.150.000 metros Vértice B) X = 1.240.000 metros Y = 1.157.500 metros Vértice C) X = 1.230.000 metros Y = 1.157.500 metros Vértice D) X = 1.230.000 metros Y = 1.150.000 metros XII.- Zona comprendida por los linderos siguientes: Partiendo de la plaza de la población de Junín, Departamento de Cundinamarca, se sigue en línea recta hasta la plaza de la población de Somondoco, Departamento de Boyacá; de allí, en línea recta hasta la plaza de la población de Santa María, Departamento de Boyacá; de allí en línea recta hasta el centro de la plaza principal de Villavicencio, Departamento del Meta, y de allí en línea recta, hasta el punto de partida de la alinderación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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