º. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Minas y Petróleos y las autoridades competentes reanudarán la tramitación, estudio y admisión de las propuestas, avisos y solicitudes de concesión, aporte, arrendamiento, adjudicación y permiso para explorar y explotar los minerales que puedan encontrarse en las cuatro zonas que se destinaron a la realización de la primera etapa del Inventario Minero Nacional de acuerdo con el Decreto 103 de 1964, el artículo 2º del decreto 83 de 1965 y la Resolución 469 de 1964 y continuarán las actuaciones administrativas correspondientes hasta que tales negocios queden definitivamente resueltos.
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Ministerio De Minas Y Petróleos Y Las Autoridades Competentes Reanudarán La Tramitación, Estudio Y Admisión De Las Propuestas, Avisos Y Solicitudes De Concesión, Aporte, Arrendamiento, Adjudicación Y Permiso Para Explorar Y Explotar Los Minerales Que Puedan Encontrarse En Las Cuatro Zonas Que Se Destinaron A La Realización De La Primera Etapa Del Inventario Minero Nacional De Acuerdo Con El Decreto 103 De 1964, El Artículo 2º Del Decreto 83 De 1965 Y La Resolución 469 De 1964 Y Continuarán Las Actuaciones Administrativas Correspondientes Hasta Que Tales Negocios Queden Definitivamente Resueltos
Decreto 1045 de 1969 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre minas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.