º. No obstante lo establecido en el artículo precedente, las solicitudes, avisos y propuestas que actualmente estén pendientes de sustanciación y que se superpongan a cualquiera de las zonas alinderadas en el artículo 2º del presente Decreto, siempre que no se refieran a depósitos de níquel, cromo, cobalto y minerales asociados, podrán continuar su trámite, estudio, admisión y otorgamiento cuando los respectivos interesados, a juicio del Inventario Minero Nacional o del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, hayan realizado estudios y trabajos avanzados y adecuados de exploración técnica en el área pedida.
Artículo 4
No Obstante Lo Establecido En El Artículo Precedente, Las Solicitudes, Avisos Y Propuestas Que Actualmente Estén Pendientes De Sustanciación Y Que Se Superpongan A Cualquiera De Las Zonas Alinderadas En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Siempre Que No Se Refieran A Depósitos De Níquel, Cromo, Cobalto Y Minerales Asociados, Podrán Continuar Su Trámite, Estudio, Admisión Y Otorgamiento Cuando Los Respectivos Interesados, A Juicio Del Inventario Minero Nacional O Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Hayan Realizado Estudios Y Trabajos Avanzados Y Adecuados De Exploración Técnica En El Área Pedida
Decreto 1045 de 1969 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre minas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.