DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2061 de 1954
Por el cual se adiciona el Decreto 0259 de 1954
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prorrogase Hasta El 30 De Agosto Del Presente Año El Plazo Para Declarar Los Bienes Inmuebles, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo El Del Decreto Extraordinario Número 0259 De 19542En Aquellos Municipios En Donde No Se Instale O Funcione La Junta Municipal De Catastro Integrada De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 19 Del Decreto 0259 De 1954, Ésta Se Compondrá Del Alcalde, El Personero Y El Tesorero Del Respectivo Municipio, Y Tendrá Todas Las Funciones, Atribuciones Y Deberes Asignados A Las Juntas Municipales De Catastro Por El Decreto Mencionado3A Partir Del 30 De Agosto Próximo, Y En Los Años Subsiguientes A Partir Del 30 De Junio Dé Cada Año, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Banco Cafetero, El Banco Central Hipotecario, El Banco Popular, El Banco Hipotecario Popular Y Cualquiera Otra Entidad De Crédito Oficial O Semioficial, Deberá Exigir A Toda Persona Propietaria De Bienes Inmuebles Lá Constancia De Haber Hecho La Correspondiente Declaración De Ellas, Requisito Sin El Cual No Se Considerarán Sus Solicitudes4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrio MuñozEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henáo MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Henao HenaoEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de. Obras Públicas