A partir del 30 de agosto próximo, y en los años subsiguientes a partir del 30 de junio dé cada año, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Central Hipotecario, el Banco Popular, el Banco Hipotecario Popular y cualquiera otra entidad de crédito oficial o semioficial, deberá exigir a toda persona propietaria de bienes inmuebles lá constancia de haber hecho la correspondiente declaración de ellas, requisito sin el cual no se considerarán sus solicitudes.
Artículo 3
A Partir Del 30 De Agosto Próximo, Y En Los Años Subsiguientes A Partir Del 30 De Junio Dé Cada Año, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Banco Cafetero, El Banco Central Hipotecario, El Banco Popular, El Banco Hipotecario Popular Y Cualquiera Otra Entidad De Crédito Oficial O Semioficial, Deberá Exigir A Toda Persona Propietaria De Bienes Inmuebles Lá Constancia De Haber Hecho La Correspondiente Declaración De Ellas, Requisito Sin El Cual No Se Considerarán Sus Solicitudes
Decreto 2061 de 1954 · Por el cual se adiciona el Decreto 0259 de 1954
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.