Micelio

Artículo 3

A Partir Del 30 De Agosto Próximo, Y En Los Años Subsiguientes A Partir Del 30 De Junio Dé Cada Año, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Banco Cafetero, El Banco Central Hipotecario, El Banco Popular, El Banco Hipotecario Popular Y Cualquiera Otra Entidad De Crédito Oficial O Semioficial, Deberá Exigir A Toda Persona Propietaria De Bienes Inmuebles Lá Constancia De Haber Hecho La Correspondiente Declaración De Ellas, Requisito Sin El Cual No Se Considerarán Sus Solicitudes

Decreto 2061 de 1954 · Por el cual se adiciona el Decreto 0259 de 1954

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 30 de agosto próximo, y en los años subsiguientes a partir del 30 de junio dé cada año, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Central Hipotecario, el Banco Popular, el Banco Hipotecario Popular y cualquiera otra entidad de crédito oficial o semioficial, deberá exigir a toda persona propietaria de bienes inmuebles lá constancia de haber hecho la correspondiente declaración de ellas, requisito sin el cual no se considerarán sus solicitudes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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