DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1354 de 1953
Por el cual se dictan disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas de Militares en uso de buen retiro
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Asambleas De Delegados De Las Cooperativas Formadas Por Militares En Uso De Buen Retiro, Constarán De Veinticinco Socios, Designados Así: Diez, Por Votación Directa De Los Socios; Diez Por Nombramiento Del Ministro De Guerra, Y Cinco, Por Designación De La Superintendencia Nacional De Cooperativas2Los Consejos De Administración Cuyo Periodo Será De Un Año (1), Estarán Integrados Por Seis (6) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Así: Dos, Por La Asamblea De Delegados, Dos Por El Ministerio De Guerra, Y Dos Por La Superintendencia De Cooperativas3Los Socios De Las Cooperativas De Esa Naturaleza Que Estén Funcionando, Elegirán Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Los Miembros De La Asamblea De Delegados Que Les Corresponden; Integrada Ésta, O Formada La Mayoría, Si Dentro Del Término Señalado En Este Artículo No Se Ha Verificado La Total Elección De Sus Miembros, La Asamblea Procederá Al Nombramiento De Los Dos Miembros Del Consejo De Administración Dentro De Los Ocho (8) Días Subsiguientes A Su Constitución, Elegirá Gerente4Facúltase Al Gobierno Para Reglamentar Y Desarrollar Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias