Micelio

Artículo 3

Los Socios De Las Cooperativas De Esa Naturaleza Que Estén Funcionando, Elegirán Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Los Miembros De La Asamblea De Delegados Que Les Corresponden; Integrada Ésta, O Formada La Mayoría, Si Dentro Del Término Señalado En Este Artículo No Se Ha Verificado La Total Elección De Sus Miembros, La Asamblea Procederá Al Nombramiento De Los Dos Miembros Del Consejo De Administración Dentro De Los Ocho (8) Días Subsiguientes A Su Constitución, Elegirá Gerente

Decreto 1354 de 1953 · Por el cual se dictan disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas de Militares en uso de buen retiro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los socios de las cooperativas de esa naturaleza que estén funcionando, elegirán dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este Decreto, los miembros de la Asamblea de Delegados que les corresponden; integrada ésta, o formada la mayoría, si dentro del término señalado en este artículo no se ha verificado la total elección de sus miembros, la Asamblea procederá al nombramiento de los dos miembros del consejo de Administración dentro de los ocho (8) días subsiguientes a su constitución, elegirá Gerente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1354 de 1953