°. Los Consejos de Administración cuyo periodo será de un año (1), estarán integrados por seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes, designados así: dos, por la Asamblea de Delegados, dos por el Ministerio de Guerra, y dos por la Superintendencia de Cooperativas. Comprende al Consejo de elección de Gerente, cuyo periodo será, también, el de un (1) año.
Decreto 1354 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Los Consejos De Administración Cuyo Periodo Será De Un Año (1), Estarán Integrados Por Seis (6) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Así: Dos, Por La Asamblea De Delegados, Dos Por El Ministerio De Guerra, Y Dos Por La Superintendencia De Cooperativas
Decreto 1354 de 1953 · Por el cual se dictan disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas de Militares en uso de buen retiro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.