Micelio

decreto 1354 de 1953

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Artículo 1Las Asambleas De Delegados De Las Cooperativas Formadas Por Militares En Uso De Buen Retiro, Constarán De Veinticinco Socios, Designados Así: Diez, Por Votación Directa De Los Socios; Diez Por Nombramiento Del Ministro De Guerra, Y Cinco, Por Designación De La Superintendencia Nacional De Cooperativas

°. Las Asambleas de Delegados de las cooperativas formadas por militares en uso de buen retiro, constarán de veinticinco socios, designados así: diez, por votación directa de los socios; diez por nombramiento del Ministro de Guerra, y cinco, por designación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. El Delegado de mayor graduación y antigüedad en el grado, presidirá la Asamblea.

Artículo 2Los Consejos De Administración Cuyo Periodo Será De Un Año (1), Estarán Integrados Por Seis (6) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Así: Dos, Por La Asamblea De Delegados, Dos Por El Ministerio De Guerra, Y Dos Por La Superintendencia De Cooperativas

°. Los Consejos de Administración cuyo periodo será de un año (1), estarán integrados por seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes, designados así: dos, por la Asamblea de Delegados, dos por el Ministerio de Guerra, y dos por la Superintendencia de Cooperativas. Comprende al Consejo de elección de Gerente, cuyo periodo será, también, el de un (1) año.

Artículo 3Los Socios De Las Cooperativas De Esa Naturaleza Que Estén Funcionando, Elegirán Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Los Miembros De La Asamblea De Delegados Que Les Corresponden; Integrada Ésta, O Formada La Mayoría, Si Dentro Del Término Señalado En Este Artículo No Se Ha Verificado La Total Elección De Sus Miembros, La Asamblea Procederá Al Nombramiento De Los Dos Miembros Del Consejo De Administración Dentro De Los Ocho (8) Días Subsiguientes A Su Constitución, Elegirá Gerente

°. Los socios de las cooperativas de esa naturaleza que estén funcionando, elegirán dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este Decreto, los miembros de la Asamblea de Delegados que les corresponden; integrada ésta, o formada la mayoría, si dentro del término señalado en este artículo no se ha verificado la total elección de sus miembros, la Asamblea procederá al nombramiento de los dos miembros del consejo de Administración dentro de los ocho (8) días subsiguientes a su constitución, elegirá Gerente.

Artículo 4Facúltase Al Gobierno Para Reglamentar Y Desarrollar Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto

ARTICULO 4°. Facúltase al Gobierno para reglamentar y desarrollar las disposiciones contenidas en este Decreto.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

ARTICULO 5°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.