DecretoVigente
Decreto 1362 de 1992
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 700 de 1992.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° En Desarrollo De Lo Establecido En El Decreto 700 De 1992 Y La Ley 51 De 1990, La Nación Asumirá La Totalidad De La Deuda Externa Garantizada Por La Misma A Cargo De La Central Hidroeléctrica De Betania S2º La Nación Podrá Recibir Como Parte De La Contraprestación Por Las Obligaciones Que Asume O Extingue De Acuerdo Con El Artículo 1º Del Presente Decreto, La Línea Betania-Popayán De Propiedad De Central Hidroeléctrica Betania S3El Saldo De La Deuda A Favor De La Nación Que Resulte A Cargo De La Central Hidroeléctrica De Betania S4El Gobierno Nacional Expedirá La Resolución En Virtud De La Cual Se Ordene Dicha Capitalización Y Se Cuantifique E Impute El Monto Total De La Capitalización Decretada Y Las Operaciones A Que Hace Referencia El Artículo 2º Del Presente Decreto5° Para Proceder A La Reducción Del Valor Nominal De Las Acciones En Que Se Encuentra Dividido El Capital De La Sociedad Central Hidroeléctrica De Betania S6° Los Contratos, Pagarés Y Demás Títulos Valores O Documentos Que La Nación Ha Recibido Como Constancia Y Garantía O Contragarantía De Pago De Las Obligaciones A Cargo De La Central Hidroeléctrica De Betania S7° Una Vez En Firme La Resolución Que Ordena La Capitalización, El Gobierno Nacional Adquirirá El Derecho De Veto En La Asamblea General De Accionistas Y En La Junta Directiva De La Central Hidroeléctrica De Betania S8° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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