° Para proceder a la reducción del valor nominal de las acciones en que se encuentra dividido el capital de la sociedad Central Hidroeléctrica de Betania S. A. según se ordena en el Decreto 700 de 1992, y efectuar la capitalización por parte de la Nación, se procederá así
Dentro de los treinta días comunes siguientes a la publicación del presente Decreto, la Asamblea de Accionistas de la Central Hidroeléctrica de Betania S. A. procederá a reformar los estatutos de la Sociedad, con el fin de reducir el valor nominal de la acción a un centavo y reducir por consiguiente el capital suscrito y pagado.
En la misma reforma, la Asamblea dispondrá el aumento del capital autorizado por lo menos en una cuantía suficiente para que la Nación efectúe la capitalización a que hace referencia el artículo 3º. del presente Decreto.
La reforma correspondiente será sometida a la Superintendencia de Sociedades para que autorice su solemnización.
Una vez expedida la Resolución que ordene la capitalización, elevada a escritura pública la reforma estatutaria e inscrita la misma en el registro mercantil, la Sociedad procederá a entregar las acciones que corresponden a la Nación. Dicha entrega deberá hacerse dentro del término de un mes contado a partir de la fecha de inscripción de las reformas estatutarias que dan viabilidad a la capitalización.