º La Nación podrá recibir como parte de la contraprestación por las obligaciones que asume o extingue de acuerdo con el artículo 1º del presente Decreto, la Línea Betania-Popayán de propiedad de Central Hidroeléctrica Betania S. A. hasta por el valor de la misma, según certificación que para el efecto expida la Contraloría General de la República. La Nación, para la administración de la Línea Betania-Popayán así recibida, podrá celebrar un contrato de administración con la Central Hidroeléctrica de Betania S. A. La remuneración que como contraprestación por la administración deba pagarse a la Central Hidroeléctrica de Betania, así como los demás gastos que sean a cargo de la Nación de conformidad con el contrato respectivo, se podrán compensar parcialmente con las obligaciones a cargo de Central Hidroeléctrica de Betania S. A. a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.
Decreto 1362 de 1992 →Vigente
Artículo 2
º La Nación Podrá Recibir Como Parte De La Contraprestación Por Las Obligaciones Que Asume O Extingue De Acuerdo Con El Artículo 1º Del Presente Decreto, La Línea Betania-Popayán De Propiedad De Central Hidroeléctrica Betania S
Decreto 1362 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 700 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.