° En desarrollo de lo establecido en el Decreto 700 de 1992 y la Ley 51 de 1990, la Nación asumirá la totalidad de la deuda externa garantizada por la misma a cargo de la Central Hidroeléctrica de Betania S. A. Para tal fin, la Nación se obligará a no exigir a dicha sociedad el reembolso de las sumas que pague por concepto de deuda externa a cargo de la Central Hidroeléctrica de Betania S. A., y si es del caso, a reembolsar a la sociedad las sumas que esta última cancele por la deuda externa a que se ha hecho referencia. La deuda interna a favor de la Nación y a cargo de la Central Hidroeléctrica de Betania S. A., se extinguirá en la forma que se señala en el presente Decreto. Como contraprestación por la asunción de deuda externa por parte de la Nación y la extinción de deuda interna a favor de la misma, la Central Hidroeléctrica de Betania S. A., efectuará la entrega de los activos y de las acciones a que se refieren los artículos siguientes.
Las obligaciones que en desarrollo de lo anterior asuma y extinga la Nación deberán haber sido contraídas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto y no podrán exceder el límite presupuestal señalado en el Decreto 700 de 1992. Así mismo, la Nación no asumirá las obligaciones a cargo de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A., por razón de reclamaciones derivadas de pagos realizados por esta última con anterioridad a dicha fecha.