DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1201 de 1951
Por el cual se concede una facultad al Municipio de Cartagena para cobrar el cuatro por mil como impuesto predial
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase Al Municipio De Cartagena Para Que, Por Conducto De Su Alcalde Municipal, Establezca El Cobro Hasta El Cuatro Por Mil Por Concepto De Impuesto Predial, En La Forma En Que Esto Se Venía Haciendo Al Entrar En Vigencia El Decreto Legislativo Número 2473 De 19482El Producido Del Impuesto Autorizado, Por El Artículo Anterior Y Las Sumas Recaudadas Por Concepto Del Impuesto Nacional Adicional De Que Trata El Mencionado Decreto Legislativo Número 2473 De 1948, A Partir Del Veintitrés (23) De Noviembre De Dicho Año Y Que No Hubieren Sido Entregadas Por El Municipio A La Administración De Hacienda Nacional De Cartagena Al Entrar En-Vigencia El Presente Decreto, Se Consignarán A La Orden De Las Empresas Públicas De Cartagena, De Acuerdo Con Los Contratos Celebrados Al Respecto3El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición, Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Ángel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas