Micelio

decreto 1201 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto legislativo número 2473 de 19 de julio de 1948 se creó un impuesto nacional del dos por mil, adicional al impuesto predial que han venido cobrando los Municipios, y que en el parágrafo del artículo 2º estableció que quedaban exceptuados de ese gravamen aquellos Municipios que en el momento de entrar en vigencia dicha disposición estuvieran cobrando un impuesto predial mayor del dos por mil; Que, al entrar en vigencia el Decreto legislativo número 2473 citado, el Municipio de Cartagena estaba cobrando el Cuatro por mil por concepto de impuesto predial, en virtud de la autorización concedida por la Ley 25 de 1921; pero posteriormente, por sentencia de fecha 23 de noviembre de 1948, el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar dispuso que dicho Municipio no podía seguir cobrando el cuatro por mil, sino el dos por mil, porque no se estaba llenando una de las condiciones previstas por la Ley en referencia, y;

Que el Municipio de Cartagena necesita que se le reconozca el derecho a continuar cobrando el cuatro por mil por concepto de impuesto predial, sin que deba cobrarse el recargo adicional, conforme a lo previsto en el Decreto legislativo número 2473 de 1948;

Artículo 1Facúltase Al Municipio De Cartagena Para Que, Por Conducto De Su Alcalde Municipal, Establezca El Cobro Hasta El Cuatro Por Mil Por Concepto De Impuesto Predial, En La Forma En Que Esto Se Venía Haciendo Al Entrar En Vigencia El Decreto Legislativo Número 2473 De 1948

º. Facúltase al Municipio de Cartagena para que, por conducto de su Alcalde Municipal, establezca el cobro hasta el cuatro por mil por concepto de impuesto predial, en la forma en que esto se venía haciendo al entrar en vigencia el Decreto legislativo número 2473 de 1948.

Artículo 2El Producido Del Impuesto Autorizado, Por El Artículo Anterior Y Las Sumas Recaudadas Por Concepto Del Impuesto Nacional Adicional De Que Trata El Mencionado Decreto Legislativo Número 2473 De 1948, A Partir Del Veintitrés (23) De Noviembre De Dicho Año Y Que No Hubieren Sido Entregadas Por El Municipio A La Administración De Hacienda Nacional De Cartagena Al Entrar En-Vigencia El Presente Decreto, Se Consignarán A La Orden De Las Empresas Públicas De Cartagena, De Acuerdo Con Los Contratos Celebrados Al Respecto

°. El producido del impuesto autorizado, por el artículo anterior y las sumas recaudadas por concepto del impuesto nacional adicional de que trata el mencionado Decreto legislativo número 2473 de 1948, a partir del veintitrés (23) de noviembre de dicho año y que no hubieren sido entregadas por el Municipio a la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena al entrar en-vigencia el presente Decreto, se consignarán a la orden de las Empresas Públicas de Cartagena, de acuerdo con los contratos celebrados al respecto.

Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición, Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas