Micelio

Artículo 2

El Producido Del Impuesto Autorizado, Por El Artículo Anterior Y Las Sumas Recaudadas Por Concepto Del Impuesto Nacional Adicional De Que Trata El Mencionado Decreto Legislativo Número 2473 De 1948, A Partir Del Veintitrés (23) De Noviembre De Dicho Año Y Que No Hubieren Sido Entregadas Por El Municipio A La Administración De Hacienda Nacional De Cartagena Al Entrar En-Vigencia El Presente Decreto, Se Consignarán A La Orden De Las Empresas Públicas De Cartagena, De Acuerdo Con Los Contratos Celebrados Al Respecto

Decreto 1201 de 1951 · Por el cual se concede una facultad al Municipio de Cartagena para cobrar el cuatro por mil como impuesto predial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El producido del impuesto autorizado, por el artículo anterior y las sumas recaudadas por concepto del impuesto nacional adicional de que trata el mencionado Decreto legislativo número 2473 de 1948, a partir del veintitrés (23) de noviembre de dicho año y que no hubieren sido entregadas por el Municipio a la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena al entrar en-vigencia el presente Decreto, se consignarán a la orden de las Empresas Públicas de Cartagena, de acuerdo con los contratos celebrados al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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