DecretoDerogado
Decreto 1161 de 1985
Por el cual se integra la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y se establecen sus funciones
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Intégrase La Comisión Nacional De Cooperación Con La Unesco De La Siguiente Forma: -El Ministro De Educación Nacional, Quien La Presidirá2º Son Funciones De La Comisión Nacional De Cooperación Con La Unesco: A) Asesorar Y Colaborar Con El Gobierno Nacional En Sus Relaciones Con La Unesco3º La Comisión Nacional Se Reunirá Por Convocatoria De Su Presidente Con La Periodicidad Que La Misma Comisión Decida4º La Comisión Nacional Podrá Organizar Comités, Subcomités De Trabajo E Invitar A Sus Reuniones A Personas Vinculadas A La Educación, La Ciencia Y La Tecnología, La Cultura Y La Comunicación5º Son Funciones De La Secretaría Ejecutiva: A) Preparar La Programación Colombiana De Cooperación Y Asistencia Técnica Y Financiera, Con Base En El Programa Y Presupuesto De La Organización, Del Bienio Correspondiente6º Las Reuniones De La Comisión No Causarán Erogación Alguna Al Presupuesto Nacional7º El Presente Decreto Deroga El Número 3002 Del 30 De Diciembre De 1977 Y El 3181 De 9 De Noviembre De 19828º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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