Micelio

Artículo 1

º Intégrase La Comisión Nacional De Cooperación Con La Unesco De La Siguiente Forma: -El Ministro De Educación Nacional, Quien La Presidirá

Decreto 1161 de 1985 · Por el cual se integra la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y se establecen sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Intégrase la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco de la siguiente forma: -El Ministro de Educación Nacional, quien la presidirá. -El Subsecretario de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. -El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura. -El Director del Fondo de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias -Gabriel Betancur Mejía. -Fernando Hinestrosa Forero. -Pedro Gómez Valderrama. -Jaime Sanín Echeverry -Rafael Rivas Posada. -Ramón de Zubiría -Donaldo Bosa Herazo. -Esmeralda Arboleda. -Juan Manuel Ospina Restrepo

Parágrafo

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión será ejercida por el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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