Micelio

Artículo 2

º Son Funciones De La Comisión Nacional De Cooperación Con La Unesco: A) Asesorar Y Colaborar Con El Gobierno Nacional En Sus Relaciones Con La Unesco

Decreto 1161 de 1985 · Por el cual se integra la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y se establecen sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco

a)

Asesorar y colaborar con el Gobierno Nacional en sus relaciones con la Unesco.

b)

Estimular la participación de las instituciones nacionales, gubernamentales y no gubernamentales y de personalidades diversas, en la elaboración y ejecución de programas con la Unesco.

c)

Participar en el planeamiento y la ejecución de las actividades y proyectos nacionales financiados por la Unesco y de aquellas que se beneficien del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD; el Programa de las Naciones Unidades para el Medio Ambiente, PNUMA; del Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de Población, FNUAMP; y de otros programas de cooperación internacional.

d)

Propiciar la coordinación entre la Unesco y las demás agencias internacionales para la realización de programas conjuntos.

e)

Ejecutar, conjuntamente con las oficinas regionales de la Unesco, programas y actividades con miras a desarrollar la cooperación regional, subregional y bilateral en las esferas de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación.

f)

Asesorar al Gobierno Nacional en la selección de las delegaciones que asistan a la Conferencia General y demás reuniones especializadas de la Organización.

g)

Participar en la selección de candidatos para ocupar aquellos cargos de la Unesco que están sujetos a distribución geográfica y en la selección de candidatos para los diferentes premios otorgados por la Organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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