DecretoVigente
Decreto 436 de 1992
por el cual se integra el Consejo Nacional de Política Indigenista de que trata el artículo 25 de la Ley 52 de 1990 y se le asignan funciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Nacional De Política Indigenista, Está Integrado Por: A) El Ministro De Gobierno O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Director General De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno; C) El Procurador Delegado Para Asuntos Agrarios O Su Delegado; D) El Gerente De Incora, O Su Delegado; E) El Consejero Presidencial Para Los Derechos Humanos O Su Delegado; F) El Consejero Presidencial Para La Política Social O Su Delegado; G) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; H) El Gerente Del Instituto De Recursos Naturales Renovables, Inderena, O Su Delegado; I) El Director Del Instituto De Investigaciones Culturales Y Antropológicas, Ican, O Su Delegado; J) Los Senadores: 12Son Funciones Del Consejo Nacional De Política Indigenista: A) Asesorar Al Gobierno Nacional En El Estudio, Formulación Y Aplicación De La Política Indígena3El Consejo Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Al Mes Y En Los Casos En Que Lo Convoque El Ministro De Gobierno4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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