° El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes y en los casos en que lo convoque el Ministro de Gobierno.
Decreto 436 de 1992 →Vigente
Artículo 3
El Consejo Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Al Mes Y En Los Casos En Que Lo Convoque El Ministro De Gobierno
Decreto 436 de 1992 · por el cual se integra el Consejo Nacional de Política Indigenista de que trata el artículo 25 de la Ley 52 de 1990 y se le asignan funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.