Micelio

Artículo 1

El Consejo Nacional De Política Indigenista, Está Integrado Por: A) El Ministro De Gobierno O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Director General De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno; C) El Procurador Delegado Para Asuntos Agrarios O Su Delegado; D) El Gerente De Incora, O Su Delegado; E) El Consejero Presidencial Para Los Derechos Humanos O Su Delegado; F) El Consejero Presidencial Para La Política Social O Su Delegado; G) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; H) El Gerente Del Instituto De Recursos Naturales Renovables, Inderena, O Su Delegado; I) El Director Del Instituto De Investigaciones Culturales Y Antropológicas, Ican, O Su Delegado; J) Los Senadores: 1

Decreto 436 de 1992 · por el cual se integra el Consejo Nacional de Política Indigenista de que trata el artículo 25 de la Ley 52 de 1990 y se le asignan funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Política Indigenista, está integrado por: a) El Ministro de Gobierno o su delegado, quien lo presidirá; b) El Director General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno; c) El Procurador Delegado para Asuntos Agrarios o su delegado; d) El Gerente de Incora, o su delegado; e) El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado; f) El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado; g) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; h) El Gerente del Instituto de Recursos Naturales Renovables, Inderena, o su delegado; i) El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN, o su delegado; j) Los Senadores

1.

Anatolio Quirá G.

2.

Gabriel Muyuy J.

3.

Floro Tunubalá. k) Los Representantes a la Cámara: 1. Alfonso González. 2. José Narciso Jamioy M. l) Bienvenido Arroyo. m) Rosario Epieyú.

Parágrafo

Actuará como Secretario del Consejo el Jefe de la División de Fomento y Coordinación Interinstitucional de la Dirección General de Asuntos Indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 436 de 1992