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Artículo 2

Son Funciones Del Consejo Nacional De Política Indigenista: A) Asesorar Al Gobierno Nacional En El Estudio, Formulación Y Aplicación De La Política Indígena

Decreto 436 de 1992 · por el cual se integra el Consejo Nacional de Política Indigenista de que trata el artículo 25 de la Ley 52 de 1990 y se le asignan funciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Consejo Nacional de Política Indigenista: a) Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio, formulación y aplicación de la política indígena. b) Recomendar la inclusión de proyectos de inversión en salud, educación, nutrición, actividades agrarias y demás que tiendan a beneficiar a las comunidades indígenas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. c) Asesorar al Gobierno Nacional en los proyectos de ley que desarrollen las disposiciones constitucionales referentes a los pueblos indígenas y especialmente en lo atinente a

1.

Las funciones jurisdiccionales que ejercerán las autoridades indígenas dentro del ámbito de su territorio, de conformidad con sus normas y procedimientos y la coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional a que se refiere el artículo 246 constitucional.

2.

La reglamentación de las formas de gobierno de los territorios indígenas, según los usos y costumbres de sus comunidades para que ejerzan las funciones a que se refiere el artículo 330 de la Constitución.

3.

La definición de los resguardos indígenas que se deben considerar municipios, y el porcentaje mínimo de participación de los ingresos corrientes de la Nación en dichos territorios, definiendo las áreas prioritarias de inversión social que deben financiarse con dichos recursos, de conformidad con lo establecido por el artículo 357 de la Constitución Política.

4.

Proponer a la Comisión de Ordenamiento Territorial proyectos de ley orgánica relacionados con los territorios indígenas que deben constituirse como entidades territoriales, conforme al artículo 329 de la Constitución Política. d) Asesorar al Gobierno en la definición de políticas que deben seguirse con los organismos no gubernamentales que adelantan actividades con las comunidades indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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