DecretoVigente
Decreto 1521 de 1923
Por el cual se reglamentan las funciones de la Junta Administradora del Ferrocarril Tumaco - Ipiales - Pasto
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Principia La Construcción Del Ferrocarril Tumaco-Ipiales-Pasto, La Junta Se Reunirá Siempre Que El Ministerio De Obras Públicas La Convoque2De Acuerdo Con El Artículo 1° De La Ley 19 De 1921, La Junta Será Presidida Por El Ministro De Obras Públicas, Y Actuará Como Secretario De Ella Él Jefe De La Sección De Ferrocarriles Del Ministerio3Respecto A La Asignación De Los Miembros De La Junta Administradora Se Procederá De Acuerdo Con El Artículo 4° De La Citada Ley 19 De 1921, Y En Lo General, Se Procederá De Acuerdo Con Ésta Y De Modo Semejante Con Las Prácticas De La Junta Directiva Del Ferrocarril Del Pacifico
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