Micelio

Artículo 2

De Acuerdo Con El Artículo 1° De La Ley 19 De 1921, La Junta Será Presidida Por El Ministro De Obras Públicas, Y Actuará Como Secretario De Ella Él Jefe De La Sección De Ferrocarriles Del Ministerio

Decreto 1521 de 1923 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Junta Administradora del Ferrocarril Tumaco - Ipiales - Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 19 de 1921, la Junta será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y actuará como Secretario de ella él Jefe de la Sección de Ferrocarriles del Ministerio. Cuando se recarguen las labores de la Secretaría, la Junta nombrará un Secretario Auxiliar, en forma semejante a lo hecho por la Directiva del Ferrocarril del Pacífico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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