Artículo 1Mientras Se Principia La Construcción Del Ferrocarril Tumaco-Ipiales-Pasto, La Junta Se Reunirá Siempre Que El Ministerio De Obras Públicas La Convoque
° Mientras se principia la construcción del ferrocarril Tumaco-Ipiales-Pasto, la Junta se reunirá siempre que el Ministerio de Obras Públicas la convoque. Cuando se entre de Heno en la construcción de dicha vía, la Junta se reunirá por lo menos un día en la semana y todas las veces que el Ministerio de Obras Públicas lo crea conveniente.
Artículo 2De Acuerdo Con El Artículo 1° De La Ley 19 De 1921, La Junta Será Presidida Por El Ministro De Obras Públicas, Y Actuará Como Secretario De Ella Él Jefe De La Sección De Ferrocarriles Del Ministerio
° De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 19 de 1921, la Junta será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y actuará como Secretario de ella él Jefe de la Sección de Ferrocarriles del Ministerio. Cuando se recarguen las labores de la Secretaría, la Junta nombrará un Secretario Auxiliar, en forma semejante a lo hecho por la Directiva del Ferrocarril del Pacífico.
Artículo 3Respecto A La Asignación De Los Miembros De La Junta Administradora Se Procederá De Acuerdo Con El Artículo 4° De La Citada Ley 19 De 1921, Y En Lo General, Se Procederá De Acuerdo Con Ésta Y De Modo Semejante Con Las Prácticas De La Junta Directiva Del Ferrocarril Del Pacifico
° Respecto a la asignación de los miembros de la Junta Administradora se procederá de acuerdo con el artículo 4° de la citada Ley 19 de 1921, y en lo general, se procederá de acuerdo con ésta y de modo semejante con las prácticas de la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacifico. Comuníquese y publíquese.