DecretoVigente
Decreto 167 de 1969
Por el cual se determina la entidad que debe adelantar negociaciones para fabricación y ensamble de vehículos automotores
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corresponde Al Instituto De Fomento Industrial (Ifi) Adelantar Las Negociaciones Para Fabricación Y Ensamble De Vehículos Automotores, A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Con Las Siguientes Firmas: 1) Para La Fabricación Y Ensambla De Automóviles, Con La Empresa Régie Nationale Des Usines Renault2Artículo 23Artículo 34Artículo 45El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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